Línea Jurisprudencial

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PRINCIPIO PROACTIONE

El fundamento de la nueva administración judicial tiene su sustento en el art. 178 de la C.P.E., lo cual implica la superación del derecho sustancial sobre lo formal, en este sentido emerge el principio pro actione, que importa la flexibilización de requisitos procesales excesivamente rigurosos, a fin de tutelar el derecho de acceso a la justicia, empero siempre y cuando el recurso reúna las condiciones de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, además de que el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico, exigidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.


ANA-S1-0024-2016

"la Sentencia recurrida, en el primer y segundo Considerando, hace una relación de la demanda y contestación; en el cuarto Considerando, describe los hechos probados y no probados por las partes, los elementos probatorios vistos y oídos en los que la juzgadora apoyó su decisión, siendo éstos esencialmente el Acta de Inspección Ocular de fs. 69 y vta., (donde se identifica el terreno, se observa plantios de durazno, sembradío de alfa alfa y demás aspectos referente a la posesión) y las pruebas testificales de cargo y descargo de fs. 70 a 72, las mismas por principio de inmediatez, generaron convicción en la juzgadora para emitir el fallo ahora recurrido, no siendo evidente lo manifestado por el accionante".

"(...) del acta de Audiencia Oral cursante de fs. 68 a 69 de obrados en el punto Quinto, se tiene que para la parte demandante en el inc. 2), Se fija, que demuestre "que en el mes de febrero del año 2015, el demandado Sandro Vásquez Claros, le ha despojado de la fracción en litis"; aspecto que el ahora recurrente no reclamó en su momento, es decir, en forma oral e inmediatamente celebrado ese acto, al no hacerlo, aceptó los términos de dicho actuado, siendo además que dichos términos, no son excluyentes en cuanto a la forma de demostrar el desalojo, además de que su derecho a probar, no le fue coartado en ningún momento, ni tampoco se evidencia que dicho extremo le habría causado indefensión o perjuicio en sus derechos, no pudiéndose denunciar estos extremos en casación, por lo que no es evidente lo acusado por la parte accionante".