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PRINCIPIO PRO ACTIONE 

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo, no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.


AAP-S2-0020-2019

“…la consideración y procedencia del recurso de casación está sometida a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece, extremo que no se cumple en el recurso de casación en el fondo planteado de fs. 490 a 491, limitándose el mismo a realizar una relación de los actos efectuados en el proceso, efectuando críticas subjetivas al auto impugnando, que según el recurrente estaría cargado de puras sentencias constitucionales impertinentes, sin especificar en qué consiste la infracción o violación de los artículos que simplemente cita; tampoco señala porque el Juez no podría declarase sin competencia, al asumir conocimiento de la causa ya iniciada, tampoco explica por qué considera que se han aplicado indebidamente las disposiciones legales que menciona, y porqué se contravendría el debido proceso, asimismo, sólo refiere que el auto que impugna se basa en la inexistencia de actividad agrícola verificada en la inspección realizada en el predio, señalando solamente que según el art. 5 numeral 5 de la Ley N° 477 en las demandas de este tipo debe dictarse sentencia en el plazo máximo de 3 días, indicando que el auto interlocutorio sería una resolución dictada al margen de las normas agrarias vigentes, sin mencionarlas; al finalizar señala que se estaría restringiendo las garantías constitucionales a la legítima defensa y el debido proceso, sin explicar ni argumentar como o en qué forma se produciría aquello.

Por otra parte, el recurso, tal como se tiene planteado, no es claro por cuanto en principio refiere que el mismo es en el fondo sin embargo posteriormente solicita "...a los señores magistrados puedan anular obrados hasta el vicio más antiguo y ordenar al juez en estricta aplicación de la norma procesal que restablezca la garantía constitucional y se dicte la sentencia resolviendo el fondo." (SIC) Las cursivas son añadidas. Asimismo, pide se "...dicte el Auto Nacional Agroambiental CASANDO EL AUTO Y DECLARE competente al Juez Agroambiental de Tarija..." (SIC) Las cursivas son añadidas. Por ello al confundir los fundamentos del recurso de casación en el fondo con la forma, hace que este Tribunal no pueda pronunciarse al respecto, debido a las incongruencias y omisiones señaladas, lo que determina que el recurso adolezca de técnica recursiva para su consideración…”