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GRUPOS VULNERABLES

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GRUPOS VULNERABLES

Si bien se reconoce población vulnerable que merece una reforzada protección del Estado y de las autoridades correspondientes, esto no significa que utilizando este aspecto se omita resolver cuestiones insertadas y denunciadas en el proceso, y que al no haber procedido de ésta manera se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia que deben caracterizar a las decisiones judiciales en mérito a los principios rectores previstos en el art. 180 de la CPE, generando incertidumbre respecto a la legalidad de la Sentencia que se vaya a emitir en el caso en cuestión.


AAP-S1-0092-2021

"(...) si bien se reconoce población vulnerable que merece una reforzada protección del Estado y de las autoridades correspondientes, esto no significa que utilizando este aspecto se omita resolver cuestiones insertadas y denunciadas en el proceso, y que al no haber procedido de ésta manera, ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia que deben caracterizar a las decisiones judiciales en mérito a los principios rectores previstos en el art. 180 de la CPE, generando incertidumbre respecto a la legalidad de la Sentencia que se vaya a emitir en el caso en cuestión, y esto motivó que el codemandado active el Incidente de Nulidad de obrados, acusando que la demanda no cumple los presupuestos para su admisibilidad; que el Juez Agroambiental debió observar su competencia, toda vez que el INRA no hubiera concluido el proceso de saneamiento; que la demandante carece de interés legítimo para demandar de nulidad la minuta de transferencia de 27 de abril de 2005 y finalmente que la causal de nulidad del título no tiene conexitud entre los hechos alegados y la causal de nulidad del título que invoca".