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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / GRUPOS VULNERABLES

Atención preferente y favorable a adultos mayores

Se debe, por parte del Juez de la causa, verificar la correcta aplicación de las normas, de la condición de los sujetos intervinientes, ordenar registrar, si así amerita el caso, los apersonamientos de las partes ante las oficinas del Juzgado Agroambiental, con la finalidad de que las partes asuman defensa oportuna, inmediata, más aún cuando se trata de personas que requieren atención preferente y favorable (AAP-S1-0006-2021)


AAP-S1-0006-2021

" (...) habría correspondido además la aplicación de lo establecido por el art. 307.V de la Ley N° 439; bajo lo indicado, el presente acápite constituye más una recomendación para que en casos similares, se debe, por parte del Juez de la causa, verificar la correcta aplicación de las normas, de la condición de los sujetos intervinientes, ordenar registrar, si así amerita el caso, los apersonamientos de las partes ante las oficinas del Juzgado Agroambiental, con la finalidad de que las partes asuman defensa oportuna, inmediata, más aún cuando se trata de personas que requieren atención preferente y favorable, como fue precisado en parágrafos precedentes."

(...) la condición de adulto mayor y mujer, merece una atención preferente y favorable; en ese sentido, si bien de antecedentes no se puede acreditar que la ahora recurrente se haya apersonado el mismo día de la audiencia, pero su condición de persona de la tercera edad le hubiese impedido hacerlo en la hora señalada, que de haber acreditado este extremo, el que por cierto no es negado por la demandante en el memorial de respuesta al recurso, habría correspondido además la aplicación de lo establecido por el art. 307.V de la Ley N° 439; bajo lo indicado, el presente acápite constituye más una recomendación para que en casos similares, se debe, por parte del Juez de la causa, verificar la correcta aplicación de las normas, de la condición de los sujetos intervinientes, ordenar registrar, si así amerita el caso, los apersonamientos de las partes ante las oficinas del Juzgado Agroambiental, con la finalidad de que las partes asuman defensa oportuna, inmediata, más aún cuando se trata de personas que requieren atención preferente y favorable, como fue precisado en parágrafos precedentes".