Línea Jurisprudencial

GRUPOS VULNERABLES

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Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria. ( SAP-S2-0020-2022)


Actos administrativos suspendidos en el tiempo, si perjudica los derechos de un grupo vulnerable puede el Tribunal disponer de oficio al respecto.

Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria.

“ (…) debemos hacer un acápite especial en relación a los actos administrativos del proceso de saneamiento del predio "Tequendama", que se encuentran suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, los cuales producen efectos en las relaciones jurídicas; cuestionándonos en sede jurisdiccional, del por qué el ente administrativo como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, después de 16 años y más, de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 29/2005 de 20 de diciembre de 2005, cursante de fs. 313 a 316 de los antecedentes prediales, la cual dispuso la anulación de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003 correspondiente al predio "Tequendama", no concluyó el proceso de saneamiento hasta la fecha, regularizando y perfeccionando el derecho de la propiedad agraria mencionada, vulnerando de esa forma, los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en la CPE; adicionando a lo expresado, que la demandante, que responde al nombre de Lucinda Montaño de Cuellar, por su cédula de identidad en fotocopia cursante a fs. 1 de obrados, tendría 72 años a la fecha, perteneciendo a un grupo vulnerable, constituido por personas que se encuentran protegidas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente, dado que sus derechos, como en el caso de autos, pueden ser vulnerados o violentados, por la no celeridad en la resolución de sus peticiones; en consecuencia, éste Tribunal Agroambiental, conmina al INRA a finalizar el proceso de saneamiento del predio "Tequendama", bajo responsabilidad funcionara, sobre la retardación de actos administrativos, sin ningún fundamento o causa legal.”