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DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Si la parte demandada, no realiza un cuestionamiento de fondo, al momento de contestar la demanda ni durante la sustanciación del proceso, es obligación del Juez revisar todas las actuaciones del proceso, las pruebas aportadas por ambas partes y especialmente valorar todas las cláusulas del contrato en forma integral y fundamentar sobre cada uno de los elementos al momento de resolver el problema jurídico planteado. (AAP-S2-0019-2021)


AAP-S2-0019-2021

"(...) se advierte que la sentencia de primera instancia, debe versar sobre las cosas litigadas tal como fueron demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso; que si bien la parte demandada, no realizó un cuestionamiento de fondo, al momento de contestar la demanda ni durante la sustanciación del proceso, es obligación del Juez revisar todas las actuaciones del proceso, las pruebas aportadas por ambas partes y especialmente valorar todas las cláusulas del contrato en forma integral y fundamentar sobre cada uno de los elementos al momento de resolver el problema jurídico planteado (...)"

"(...) la administración de justicia agraria, que debe garantizar a las partes el debido proceso en la solución de conflictos agrarios, cualquiera sea su naturaleza en el marco de las leyes vigentes, existiendo contravención a normativa, pues vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia en las resoluciones, consagrado en el arts. 115 de la Constitución Política del Estado, 105.II y 213 I del Código Procesal Civil, aplicables en sujeción del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, por lo que corresponde a este Tribunal sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, con las atribuciones conferidas por el art. 189.1) de la CPE y el art. 87.IV de la Ley N° 1715, resolver en ese sentido".

"(...) el Juez de Instancia, al momento de emitir Sentencia, no verificó y tampoco se pronunció sobre los siguientes elementos:

1.- Que en la Cláusula Tercera, del Contrato de Compra - Venta de Fundo Rustico con Arras Confirmatorias, suscrito por las partes, ahora demandante y recurrente; se determina un plazo de 30 días para realizar el segundo pago conforme la obligación pactada, computándose el mismo a partir de la entrega de la Resolución Final de Saneamiento, hecho ocurrido el 02 de diciembre de 2019, mediante carta dirigida al señor Javier Mauricio Gil Antelo, adjuntada por el demandante, cursante a fs. 6 de obrados y que durante el término de estos 30 días de entregada la Resolución por los vendedores, (conforme a los datos del proceso), el comprador no habría realizado ningún cuestionamiento en el tiempo oportuno.

2.- Sobre la Posesión del predio por parte de los vendedores y su obligación de cumplir con la Función Económica Social, hasta la finalización del Proceso de Saneamiento, referente a la posesión del predio Racho California, siendo que "el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición conservación de la propiedad agraria" (art. 397 CPE).

3.- Asimismo el Juez Agroambiental, ordena la entrega de la Resolución Final legalizada, sin observar o mencionar que a fs. 215 a 221 de obrados, cursa la Resolución Final de Saneamiento en copia legalizada."