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DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso. 


ANA-S2-0039-2017

"(...) en el caso de autos, el recurrente en ningún momento señala con precisión o con claridad de qué forma se vulneró el derecho, únicamente ha efectuado juicios de valor, no ha expresado en términos claros ni precisos su memorial de recurso, en el presente caso el juez de instancia ha valorado la prueba producida correctamente conforme a la sana critica en aplicación del art. 145-II del Código Procesal Civil (...)".

"(...) La falta de motivación conduce a una serie de arbitrariedades y la ausencia de fundamentación resulta que la resolución este fuera del ordenamiento, por lo que nos obliga a brindar una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, en esta línea una sentencia exige necesariamente expresar argumentos razonables, aceptables sobre un hecho que sustente la decisión de manera objetiva una verdad jurídica, en el caso que nos ocupa el juez de instancia ha observado estrictamente el principio de la congruencia respetando el desarrollo del proceso, cada parte ha tenido su oportunidad de probar sus pretensiones".

"(...) el recurrente no ha indicado cuales son las leyes que se habrían violado en la sentencia emitida por el juez de instancia, solo se ha limitado a indicar que el juzgador no habría valorado correctamente las pruebas y no habría dado cabal aplicación a los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil; como lo previsto por los arts. 147 y 149 del Código Procesal Civil, realizando una relación del expediente con relación a la valoración de las pruebas aportadas, únicamente se limita hacer valoraciones jurídicas sin ningún sustento legal, sin especificar qué derecho se habría vulnerado concretamente. Menciona también el art. 271 del Código Procesal Civil, sin especificar en qué consiste la mala aplicación o interpretación de ésta norma (...)".