Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Resulta imprescindible que las Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de competencia fue el resultado de una correcta y objetiva interpretación, alcance de la ley, en ese sentido, la motivación es un elemento configurativo del debido proceso y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.


ANA-S2-0046-2017

"(...) examinada la tramitación del proceso de Inscripción de partida en el INRA y en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, evidenciándose que el juez de la causa, no se pronunció sobre la pretensión y fundamentación de la demanda que conforme se evidencia la misma resulta inadmisible procesalmente, precisamente porque el argumento sustancial de la demanda fue planteada como proceso voluntario de inscripción de partida en el INRA y en DD.RR., en aplicación del art. 450 num. 10 de la Ley N° 439 (...) presupuesto que no se cumple por cuanto existe la norma especial que regula el sistema de catastro rural, conforme se establece en el D.S. N° 29215 en sus arts. 414, 423, 424 y 427; siendo evidente que la parte demandante tramita la causa como si se tratase de un proceso civil sobre área urbana, en aplicación de los principio de dirección y de servicio a la sociedad, resultaba necesario que el juez de instancia reconduzca la misma y oriente conforme a derecho".

"(...) en relación a la interpretación errónea de los preceptos constitucionales y del art. 39 de la Ley N° 1715, en cuanto a la infracción constitucional, se debe recordar que el recurso de casación tiene elementos de procedencia y causalidad que se encuentran previstos en los arts. 270, 271 y 274 de la Ley N° 439; en relación al art. 39.I cuyo texto establece: "Los jueces agrarios tiene competencia para conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria" si bien el caso demandado en apariencia resultaría competencia del juez de instancia, sin embargo ante la existencia de norma especial que regula el sistema de catastro rural, la pretensión resulta improponible en la vía jurisdiccional; consiguientemente no se evidencia vulneración a la norma acusada y tampoco al derecho al acceso a la justicia".

"(...) si bien el recuso de casación deviene en infundado, sin embargo, no es menos evidente que el juez de instancia al declarar no ha lugar a la demanda no obró conforme lo dispuesto en el art. 113.II de la Ley N° 439, habiendo aplicado indebidamente la ley, emitiendo una resolución carente de fundamento y motivación, por lo que en estricta observancia al art. 87-IV de la Ley Nº 1715 (...)".