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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Errores formales en resoluciones de carácter administrativo

Los errores formales en una resolución final de saneamiento afectan al principio de congruencia que debe tener todo fallo o resolución, ya sea de carácter jurisdiccional o administrativo, porque tiene que ver con el derecho fundamental al debido proceso en su componente del derecho a obtener un fallo fundamentado en derecho, es decir, debe existir una secuencia lógica de causa y efecto entre la parte considerativa y la resolutiva, no pudiendo introducirse datos que no correspondan al proceso. (SAN-S1-0002-2012)


SAN-S1-0002-2012

"En el segundo caso, con relación a los errores formales de la Resolución Suprema N° 07280 de 15 de marzo de 2012 que fue impugnada, indudablemente afecta al principio de congruencia que debe tener todo fallo o resolución, sea de carácter jurisdiccional o administrativo, como se ha establecido en numerosas sentencias constitucionales, porque tiene que ver con el derecho fundamental al debido proceso en su componente del derecho a obtener un fallo fundamentado en derecho, es decir que debe existir una secuencia lógica de causa a efecto entre lo que se dice en la parte considerativa con la conclusión a la que se llega en la parte resolutiva; por lo que no pueden introducirse en una Resolución datos que no corresponden al proceso como ocurre con la Resolución Suprema impugnada, en la que se incluyen datos que corresponden a otra Resolución de Inicio de Procedimiento, que si bien no hace a la nulidad de todo el procedimiento de saneamiento, sin embargo amerita su corrección vía la nulidad sólo de la Resolución Suprema N° 07280 de 15 de marzo de 2012 impugnada, para que pueda emitirse otra Resolución Suprema que elimine el error cometido."