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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Cuando se emite un fallo con evidente falta de congruencia, no se tiene certeza de la superficie en conflicto si se encuentra dentro o fuera de la superficie titulada, dejándose en incertidumbre a los sujetos procesales de una acción reivindicatoria; en tal circunstancia al no existir razones claras, se vulnera el derecho al debido proceso, corresponde anularse el proceso de oficio para que sea adecuadamente tramitado.


AAP-S1-0059-2018

"Por otra parte, de la lectura de la Sentencia Nº 05/2018 de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 121 vta. a 124 de obrados, se evidencia la falta de congruencia en los fundamentos expuestos por el Juez de instancia, habida cuenta que, no se tiene certeza si la superficie de 2,7053 ha. que se halla en conflicto, se encuentra dentro de la superficie titulada de 14,4518 ha. o fuera de ella, ésta última superficie consignada en el Título Ejecutorial PPD-NAL-155201 de 27 de marzo de 2013, cursante a fs. 1 de obrados, correspondiente a la parcela Nº 05 y la superficie en conflicto correspondería a la parcela Nº 14, en consecuencia este aspecto debe ser fundamentado por el Juez de instancia, puesto que no existe claridad sobre este aspecto, dejando en incertidumbre a los sujetos procesales"