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DERECHO A LA DEFENSA 

El derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo. 


SAP-S2-0102-2019

Resolviendo este punto, citaremos el art. 16 de la CPE de 1967 vigente en el momento del proceso de saneamiento del predio denominado “Sindicato Agrario Ganadero la Conquista”, artículo el cual establece, que el derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; y uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo".

"(…) En conclusión, el derecho a la no incorporación de acuerdos conciliatorios en el proceso de saneamiento atenta contra el debido proceso; vulnerando además el derecho a la defensa, por falta de notificación con varios actuados del proceso de saneamiento; constituyen las mismas en irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento, entre otros actuados, originados desde la emisión de las resolución operativas, así como las alteraciones cometidas en el relevamiento de información en campo, en la fundamentación y motivación de varios informes, que además no pusieron en conocimiento a los ahora demandantes, al margen de identificar en las carpetas de saneamiento la forma anómala de ejecutar un proceso de saneamiento interno, continuando con actos administrativos, sin dar a conocer a los actores, para que estos puedan formular observaciones en mérito al derecho a la defensa amplia e irrestricta, agotando si se hubiere dado el caso, su defensa en sede administrativa”.