Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHO JURISPRUDENCIAL/ EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL

En la jurisdicción agroambiental  es aplicable la subregla de interpretación judicial respecto de que un acto ilícito como la falsificación de documentos que entra en pugna con los nuevos principios y valores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, no puede ser  objeto de confirmación como ocurre respecto a la anulabilidad, ya que no puede consolidarse un derecho adquirido por un ilícito, por ello si bien el art. 554 inc. 1) del Cód .Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, ésta no contempla a las causales que derivan de un ilícito. (AAP-S1-0054-2021)


AAP-S1-0054-2021

"se advierte que el mismo reitera los argumentos sustentados en el recurso de casación en la forma con el añadido de que los fundamentos de la Sentencia están orientados a las causales de anulabilidad referidas al dolo y supuesta suplantación de firmas que según la parte recurrente no configuraría una causal de nulidad sino de anulabilidad, por tanto, considera que la Sentencia carece de motivación y fundamentación; sobre el particular y considerando que las causales de nulidad que sustentan la pretensión de la demanda se encuentran contempladas en el Código Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, corresponde invocar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 72/2017 de 1 de febrero, que estableció: "En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido como para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse dicho acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efecto del hecho ilícito.

Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento , se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito, sino simplemente una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia; o en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del inmueble.

(...)Con relación a lo denunciado debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 se establece que la falsificación de documentos, es un hecho que resulta reprochable, porque es una forma de engaño que entra en pugna con los nuevos principios y valores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, siendo un acto reprochable no puede ser objeto de confirmación, por los efectos de reproche que genera el acto, no pudiendo consolidarse un derecho adquirido por un ilícito, dicho entendimiento se refiere en realidad a que la falsificación de documentos resulta reprochable, más allá de que fuera porque los sujetos de los cuales se ha falsificado su firma estén muertos o que simplemente se encuentren ausentes como en el caso que nos ocupa, toda vez que la falsificación