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El Precedente Constitucional

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EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

Cuando la parte demandada señala un precedente constitucional, tiene la obligación de explicar cómo ese precedente se podría aplicar a su caso, es decir no solo debe citar el precedente, sino que debe realizar la debida identificación de la analogía fáctica.


SAP-S1-0043-2019

n lo concerniente a la SAN S1a N° 12/2017 y la "SCP 1535 de 9 de septiembre de 2013"(sic) invocadas por el accionante, cabe manifestar que las mismas solo son citadas sin realizar una debida identificación de la analogía fáctica, es decir, no existe la concurrencia de analogía entre los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la jurisprudencia invocada al efecto, toda vez que la observación del demandante se encuentra vinculada con la supuesta falta de fundamentación por informes que no habrían sido objeto de aceptación por parte del demandante, en cambio la jurisprudencia invocada, hace referencia primeramente a la contradicción que existiría entre los resultados expresados en el Informe en Conclusiones y otros informes posteriores que determinaron y sirvieron de base para la Resolución Final de Saneamiento; por su parte, la Sentencia Constitucional 1535/2013 invocada, haría referencia al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa, que solo es invocada, sin explicar cómo tal precedente constitucional debiera ser aplicado al presente caso. Por otra parte, corresponde recordar que los informes administrativos emergentes del proceso de saneamiento no son recurribles así lo establece el art. 76-II del D.S. N° 29215 que dispone: "No son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes", por tanto no correspondía notificarse con informes, sino más bien con aquella, la resolución que las incorpore como parte de su fundamento, conforme prevé el art. 52-III del la L.N° 2341, razón por la cual, no se advierte que la resolución impugnada hubiere desconocido o lesionado el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.