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Derecho propietario rural, espíritu de la normativa.

El espíritu de la normativa agraria y constitucional con referencia al derecho propietario en el área rural, no se ciñe en documentos, sino que éste debe ser ejercido con posesión y cumplimiento de la Función Social o Económico Social verificada en campo, considerando la calificación y clasificación de la propiedad agraria. (SAN-S1-0042-2016)


SAN-S1-0042-2016

" (...) ahora bien, tomando en cuenta que el ahora demandante, se apersonó al proceso de saneamiento después de ser emitida la Resolución Final de Saneamiento, no puede aducir la omisión del Control de Calidad en su caso de manera específica, con referencia a la identificación del expediente agrario N° 1552 y el Título Ejecutorial Individual N° 029054 en la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete, cuando por su propia inercia y abandono del predio, no fuera parte del proceso de saneamiento y menos ha participado en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, entendiendo que el espíritu de la normativa agraria y constitucional con referencia al derecho propietario en el área rural, no se ciñe en documentos, sino que éste debe ser ejercido con posesión y cumplimiento de la Función Social o Económico Social verificada en campo, considerando la calificación y clasificación de la propiedad agraria; consiguientemente el presente fundamento carece de consistencia jurídica."