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PROPIEDAD AGRARIA

El territorio es un elemento inseparable de la sociedad, por ello la CPE vigente, tiene establecido que la política relativa al tema tierras, constituye una competencia privativa del nivel central del Estado por lo que el reconocimiento, protección y extinción de derechos individuales o colectivos debe ser encarado en un marco amplio y no restrictivo, sustentando cualesquier toma de decisiones no solo en el cumplimiento o incumplimiento de la función social o función económica social, sino en la existencia de normas que contienen preceptos prohibitivos de observancia obligatoria.


SAN-S2-0001-2015

"(...) el art. 294, parágrafo III del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 en lo pertinente expresa: "La Resolución de Inicio del Procedimiento, dictada por cada área o polígono de saneamiento, intimará: a) A propietarios (...), así como su identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o subadquirente (s) (...) a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario así como su identidad (...); y c) A poseedores, a acreditar su identidad (...)", concordante con lo normado por los arts. 299 inc. a) y 304 inc. b) del mismo cuerpo legal que en lo concerniente prescriben: "La encuesta catastral será realizada por cada predio y consiste en: a) El registro de datos fidedignos relativos al objeto y sujeto del derecho en la ficha catastral (...)" y "Los contenidos del Informe en Conclusiones son: b) Consideración de la documentación aportada por las partes interesadas relativa a su identificación personal (...)", concluyéndose que, en el transcurso del proceso de saneamiento y de forma preeminente en el desarrollo de los trabajos de Relevamiento de Información en Campo, todo interesado, se encontraba obligado a acreditar su identidad y a tal efecto presentar la documentación correspondiente". "De fs. 185 a 187 cursa, Informe en Conclusiones de 10 de octubre de 2012, que en lo pertinente concluye señalando: "(...) por la documentación presentada en pericias de campo por el propietario del predio "El Chulupi" , este presenta Cedula de Extranjero No. E-0067325, cuya nacionalidad es española y que amparado en el art. 396 parágrafo II de la Constitución Política del Estado se sugiere dictar Resolución de Tierra Fiscal , al haber adecuado el beneficiario su situación jurídica a la prohibición constitucional". "Cabe señalar que, el territorio es un elemento inseparable de la sociedad, por ello la CPE vigente, tiene establecido que la política relativa al tema tierras, constituye una competencia privativa del nivel central del Estado por lo que el reconocimiento, protección y extinción de derechos individuales o colectivos debe ser encarado en un marco amplio y no restrictivo, sustentando cualesquier toma de decisiones no solo en el cumplimiento o incumplimiento de la función social o función económica social, sino en la existencia de normas que contienen preceptos prohibitivos de observancia obligatoria aspecto ya reconocido, implícitamente, en la C.P.E. de 1967 vigente al momento de realizarse la compraventa del predio objeto de análisis, cuyo art. 165, de forma imperativa expresaba: "Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural", en sentido de que no podrá permitir que éstos procesos (distribución, reagrupamiento y redistribución) se realicen al margen de la ley".