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Existe ausencia de causa, como causal de nulidad de título ejecutorial, cuando la posesión y cumplimiento de la función social y/o económica social, que motivó la titulación resulta inexistente. 


SAP-S2-0100-2019

“…remitiéndonos a los aspectos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, toda vez que el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715, es claro al señalar: "1.- La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económico social o Función Social definida en el Art. 2 de esta ley, por lo menos de dos (2) años antes de su publicación aunque no cuenten con tramites agrarios que los respalde, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros"; disposición legal que concuerda plenamente con la DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA (Posesiones Legales) de la Ley N° 3545, que establece: "La superficies que se considera con posesión legal en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según correspondan de manera pacífica, continua y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos", norma que tiene elemento determinante que hizo que el ente administrativo no lo valore conforme a derecho en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio "Fátima" cambiado al nombre de "El Porrazo", así como en una fracción del predio "El 5 y 6", que tiene origen del inventado predio "El Porrazo", si bien en dicho proceso de saneamiento han sostenido que su posesión deviene desde el año 1989, a través de un documento de transferencia; sin embargo, se ha demostrado que el predio "El Porrazo" fue creado fraudulentamente, toda vez que dicho predio no existe, pero si existe en su lugar el predio denominado "FATIMA"; en consecuencia, dicha posesión no ha sido demostrado conforme al artículo señalado precedentemente; por lo tanto, se ha vulnerado el art. 50-I-2-b. de la Ley N° 1715, por ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado”.