Línea Jurisprudencial

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Entendiéndose que la regularización del derecho de la propiedad agraria, conforme lo regulado por el art. 64 de la L. N° 1715, implica, necesariamente, la identificación de derechos otorgados a través de títulos ejecutoriales o resoluciones cursantes en procesos agrarios en trámite, debiendo dicho proceso incluir elementos que permitan determinar si dichos expedientes corresponden o no al área sujeta a saneamiento a objeto de determinar la situación jurídica de los mismos, es decir "regularizar el derecho de propiedad agraria".


SAN-S2-0002-2017

"(...) no cursa en antecedentes el "Informe en Gabinete" en los términos del art. 189 del D.S. N° 24784; "Relevamiento de Información en Gabinete" como se precisa en el D.S. N° 25763, "Informe Técnico Legal de Diagnóstico" como se señala en el art. 292 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 o documento de similar naturaleza a efectos de acreditar que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento efectuó no simplemente la identificación de procesos agrarios titulados o en trámite sino, esencialmente, estableció la existencia o no de sobreposición con el área sujeta a saneamiento".

"(...) quedando establecido, en razonamiento lógico que la distancia existente la localidad de San Javier y el predio mensurado en el proceso de saneamiento, difiere en mucho de la distancia existente entre el predio con antecedente en el expediente N° 31607 y la misma localidad de San Javier, dato que permite concluir que no existe relación entre el objeto de mensura del proceso de saneamiento (predio Schleicher) y el objeto con antecedente en el expediente agrario N° 31607 (predio Adalgiza)".