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No amerita la aplicación del Control de Calidad.

Si bien el art. 266 del DS 29215,  faculta al INRA a subsanar errores de forma y de fondo; sin embargo, errores como la transcripción en las fechas, que no desvirtúan la validez de documentos,  no ameritan su aplicación. (SAN-S1-0015-2016)


SAN-S1-0015-2016

" (...) no amerita que el INRA aplique el art. 266 del D.S. N° 29215 por un error formal, pues si bien dicha disposición faculta a dicha entidad administrativa a subsanar errores de forma y de fondo, sin embargo dicho error de transcripción en las fechas determinadas en ambas literales, no desvirtúan la validez de la certificación de fs. 159, emitida por una autoridad originaria del Corregimiento de Amayapampa, el cual certifica: "que el Corregidor de la población certifica que la familia Choque Padilla son colindantes con la población de Amayapampa con los terrenos de "Moscoma Grande y Moscoma Chico". (sic); por lo que no amerita nulidad alguna."