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ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

El Informe Técnico Legal, elaborado efectuando un control de calidad, sobre cuya base se emite la Resolución Final de Saneamiento, cuando no se ha pronunciado sobre los actuados más importantes de campo (como la declaración jurada, certificación de posesión y otros), vulnera el debido proceso, en su vertiente motivación y fundamentación. 


SAP-S1-0001-2018

"en relación a la posesión, la misma que, conforme a los términos de la demanda, hubiese sido asumida y avalada por el mismo representante del parque y el control social acreditado, se evidencia que, el objetado Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 594/2013 de 28 de agosto de 2013, al margen de citar los documentos por los cuales se establecería la posesión posterior a la vigencia de la Ley N° 1715 por parte del interesado, cita la Declaración Jurada de Posesión Pacífica de fs. 62 y el Certificado de Posesión de fs. 68 que, revisados dichos actuados, se verifica que la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de fs. 62 da cuenta de la posesión ejercida por Humberto Vargas Zabala en el predio "Buena Vista" desde el 14 de agosto de 1990, datos avalados por el Cacique Mayor de la Comunidad ..., quien suscribe y otorga el visto bueno y que guardan concordancia con la Certificación de fs. 68 ... que ratifica la posesión del beneficiario en el predio "Buena Vista" desde el 14 de agosto de 1990; no obstante, habiendo sido citados dichos actuados, junto a otros, en el punto I del Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 594/2013, en el punto II. Análisis Técnico Legal, dichos actuados no fueron objeto de pronunciamiento, centrando el discernir solo en los documentos que, según el INRA establecerían fehacientemente la posesión ilegal del beneficiario, razón por la que dicho análisis, al fundamentarse en base a ciertos documentos y haber obviado otros, a los cuales no se asigna una valoración ni positiva ni negativa, se vulnera el debido proceso en su vertiente falta de motivación y fundamentación, puesto que no se explica si dichos actuados estuviesen desvirtuados o quedarían subsistentes, pues no olvidemos que estos documentos acreditarían la antigüedad y legalidad de la posesión del beneficiario del predio, avalados por distintas autoridades de organizaciones sociales, una de las cuales constituye el mismo control social acreditado, así se tiene de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra suscrita por un representante de la Comunidad San Fernando, al igual que la Declaración Jurada de fs. 62 y, en contraposición, el fundamento para el no reconocimiento del derecho propietario estriba en el hecho de haberse establecido a través de otros documentos, la posesión posterior a la vigencia de la Ley N° 1715 y de la creación del área protegida por parte del beneficiario del predio, por lo que amerita que el ente administrativo, otorgue el valor correspondiente a dichos actuados máxime cuando el Informe de Análisis Multitemporal de fs. 138 a 141, considerado como uno de los fundamentos para el no reconocimiento del derecho propietario a favor de Humberto Vargas Zabala, no resulta preciso a objeto de establecer la data de la posesión como pretende el ente administrativo, puesto que por un lado refiere que a través de las imágenes no sería de gran ayuda para evidenciar actividad en predios ganaderos sino en predios agrícolas de gran extensión y acota que, en actividad ganadera no podría evidenciarse el ganado, además que la infraestructura podría ser identificable, pero dependiendo de la dimensión de la misma, de lo que resulta que, a través de dichas imágenes solo se podrían verificar mejoras mayores a 900 metros y fuese imposible determinar actividad ganadera consistente en la existencia de cabezas de ganado.

De estos antecedentes se evidencia que, la resolución ahora impugnada, al tomar como base de su fundamento el Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 594/2013 en el cual se evidencia falta de pronunciamiento respectos de actuados importantes como son la Declaración Jurada de fs. 62 y la Certificación de posesión de fs. 68, habiéndose obviado el asignar valoración positiva o negativa, vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación, correspondiendo reencausar el proceso en este sentido."