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ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Error insubsanable y ausencia de control de calidad

Cuando en un Informe se establecen errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento, corresponde la aplicación de un control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo; no hacerlo implica incumplimiento e inobservancia de norma agraria, poniendo en inseguridad jurídica al beneficiario de un predio 


SAN-S1-0066-2014

"(...) la determinación asumida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010 respecto al predio denominado "Limones" disponiendo se emita Título Ejecutorial a favor de Juan Pablo Llapiz Grillo en la superficie de 4860.4394 has., estableciéndose en el Informe en Conclusiones, errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento del predio referido respecto a la extensión del predio "Limones" y sobreposición con tierras fiscales, ya que los medios técnicos utilizados para la identificación y ubicación exacta del predio "Limones" de acuerdo al plano y demás antecedentes del proceso de referencia, no reflejaron en forma cierta y exacta la ubicación del mismo con referencia al antecedente en expediente agrario N° 56444 y al no haberse aplicado el control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo referente a éste punto, el mismo, no ajustó su procedimiento a lo previsto por el Reglamento de la L. Nº 1715, siendo que en el presente caso, el Informe en Conclusiones al validar una supuesta sobreposición del predio "Limones" con el expediente N° 56444 y no identificar que dicho predio se sobreponía al expediente referido tan solo en un 26.35% y no en el 100% que establece dicho informe, lo que refleja el incumplimiento e inobservancia del art. 304 del D.S. N° 29215, error de fondo insubsanable que afecta el contenido del Informe en Conclusiones de 7 de julio de 2010 y Resolución Final de Saneamiento del predio referido, ya que el mismo, debió evaluar los datos técnicos sobre la ubicación, sobreposiciones y limites mismo, no hacerlo, pone en inseguridad jurídica al beneficiario del predio referido y desvirtúa lo establecido en el art. 64 de la L. N° 1715."

SAN-S1-0046-2015

Cuando hay denuncia de incumplimiento de la FES, además de existir observaciones al respecto en la ficha catastral como en la ficha de Registro de la FES, corresponde al INRA realizar un control de calidad; el no cumplimiento a cabalidad de ese control, provoca lesión a la norma agraria

"2.- El art. 160 del D.S. N° 29215, señala que "Si existiere denuncia o indicios de fraude incumplimiento de la FES, se realizara la investigación de oficio recurriendo a: a) Información anterior, actual o posterior al relevamiento de información en campo, mediante el uso de instrumentos complementarios; b) Inspección directa en el predio"; no habiendo cumplido el INRA a cabalidad con dicha disposición, pues el ente administrativo a momento de adecuar el D.S. N° 25763 al D.S. N° 29215, con la facultad conferida por el art. 266 del D.S. N° 29215 debió realizar el control de calidad, en función a los fundamentados señalados precedentemente, sobre todo ante la denuncia presentada por los representantes de la TCO TIMI y lo consignado en observaciones de la Ficha Catastral y la Ficha de Registro de la FES del predio "La Pascana", debido a que ambas señalan que "El ganado existente, se observa su reciente ingreso al presente predio (3 meses). El predio se encuentra abandonado y por tanto la ocupación es reciente (no más de 3 meses). Se contabilizaron 8 cabezas de ganado, aún después de haberse concluido con el conteo en el corral"; pues de la revisión de los actuados de saneamiento se verifica que el ente administrativo a través de los Informes Técnicos, en la vía de saneamiento procesal administrativo, solo subsanó el número del ganado contado, los sobre escritos o corregidos, la infraestructura, las mejoras, así como la superficie del predio, pero no cumplió a cabalidad con estos aspectos de fondo denunciados y detallados precedentemente a efectos realizar el control de calidad sobre el cumplimiento de la FES en el predio "La Pascana"."