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Acuerdo Conciliatorio

El ente administrativo encargado de ejecutar el saneamiento, no tiene la atribución de hacer el seguimiento a ningún acta de conciliación y menos obligar al cumplimiento efectivo de dicho documento, en el cual se plasman de manera voluntaria obligaciones, que son de libre cumplimiento por las partes.


SAN-S2-0052-2015

No compete al INRA garantizar su cumplimiento.

No corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria garantizar el cumplimiento de aspectos que no forman parte de sus competencias como ser acuerdos entre partes, estando obligado simplemente a guiar su actuación en  todo aquello que sea conducente al proceso de saneamiento, siendo facultad de los interesados recurrir a los medios legales y autoridades competentes para el cumplimiento de tales acuerdos que escapan del marco de las competencias institucionales.

"(...)  emitido el Informe en Conclusiones, sus resultados fueron socializados conforme al acta de fs. 1196 a 1198 en la que consta la firma de René Curcuy Gumiel (fs. 1196 vta.) no habiéndose presentado observaciones de naturaleza alguna, consintiéndose los resultados obtenidos en el proceso de saneamiento, en tal razón, conforme al análisis efectuado en el numeral I.2. de la presente resolución, la facultad de observar errores u omisiones atribuibles a la entidad administrativa se encontrarían precluidos, en tal razón, éste Tribunal concluye que al no haber correspondido al Instituto Nacional de Reforma Agraria garantizar el cumplimiento de aspectos que no forman parte de sus competencias, estaba simplemente obligado a guiar su actuar sobre la base de todo aquello que sea conducente al proceso de saneamiento, no existía el deber de modificar sus resultados, paralizarlo y/o suspenderlo menos de aplicar las normas que regulan el "procedimiento común de saneamiento" en razón a que el conflicto fue resuelto en la etapa correspondiente, estando el interesado facultado para recurrir a los medios legales y autoridades competentes para solicitar el cumplimiento de aquellos acuerdos que escapan del marco de las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria."

SAP-S2-0075-2021

"(...) sobre el seguimiento del INRA al Acta de Conciliación de 14 de marzo de 2016 suscrita por Emilia Barba Ortiz propietaria del predio "El Quizer Lucero" y Ernestina Barba Ortiz del predio "Villa Mariel", debemos citar los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, que a la letra dicen: "El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte". "I. El saneamiento tiene las siguientes finalidades: 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económico-Social o Función Social definidas en el Artículo 2º de esta Ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; 2. El catastro legal de la propiedad agraria; 3. La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias"; en ese orden, de la norma revisada, concluimos de manera categórica, que el ente administrativo encargado de ejecutar el saneamiento, no tiene la atribución de hacer el seguimiento a ningún acta de conciliación y menos obligar al cumplimiento efectivo de dicho documento, en el cual se plasmaron de manera voluntaria obligaciones, que son de libre cumplimiento por las partes; sin embargo, en relación al Acta de Conciliación de 14 de marzo de 2016, el INRA, tal cual lo establece el Informe en Conclusiones citado líneas arriba, dicha acta fue homologada respetando las superficies establecidas en los vértices y coordenadas que se describe en dicho documento; lo que quiere decir, que la voluntad de las partes en relación a las superficies fue respetada en base a dicha conciliación, no existiendo vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales como el de defensa y el debido proceso denunciados".