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Acuerdo Conciliatorio

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, al no ser "propiamente" parte interesada en el acuerdo conciliatorio, su participación se limita a transformarlo en simple ejecutor de los acuerdos arribados por los directamente interesados siempre que los mismos sean conducentes al proceso de saneamiento y no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente.


SAN-S2-0060-2015

"(...) la entidad administrativa, se aparta de los acuerdos arribados en el acta de conciliación de 21 de noviembre de 2011 en el que claramente quedan identificados 3 vértices que delimitan el sector en el que colindan los predios denominados Sebaruyo 1ro. y Sebaruyo 2do., vértices que en primera instancia fueron codificados con los números de control 42070307, 42070308 y 48090060 habiéndose añadido (en gabinete) los vértices 42071682 y 42071683 (vértices que se mantienen en el plano de fs. 583) sustentando la decisión en la existencia de conflictos que habrían determinado se identifique el área en disputa y las mejoras existentes al interior a través del formulario de fs. 440 a 441, ingresando en contradicciones, toda vez que, de forma reiterativa, en los informes de 25 de abril de 2013 de fs. 535 a 536, de Trabajo de Campo de 10 de septiembre de 2013 de fs. 537 a 540 y de 12 de septiembre de 2013 de fs. 551 a 552 se afirma que "conforme al acta de conciliación de 21 de noviembre de 2011, se fijaron vértices que pusieron fin al conflicto " y en un segundo momento se señala que ante la existencia de conflictos se procedió a identificar el área en conflicto y las mejoras existentes al interior, aspecto que habría determinado se identifiquen vértices accesorios a los consignados en el acta de conciliación homologada en la Resolución Final de Saneamiento". "(...) el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al no ser "propiamente" parte interesada en el acuerdo conciliatorio, su participación se limita a transformarlo en simple ejecutor de los acuerdos arribados por los directamente interesados siempre que los mismos sean conducentes al proceso de saneamiento y no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente".