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POR PLANTEAMIENTO EXTEMPORÁNEO 

El Auto que declara Improbada la Excepción de Incompetencia del Tribunal Agroambiental y anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, se constituye en un Auto Interlocutorio simple, impugnable a través de recurso de reposición y de no ser planteado este recurso en oportunidad procesal (tres días) o extemporáneamente, no ha lugar a su consideración. 


AID-S1-0071-2017

"En cuanto al recurso de reposición planteada por María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo contra el Auto de 12 de septiembre de 2017, se tiene que de conformidad al art. 216-I del Cód. Pdto. "El recurso de reposición se interpondrá y fundadamente por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto...", consecuentemente, la interposición del recurso de reposición ante el órgano jurisdiccional, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese entendido, en el caso sub lite, el Auto Interlocutorio simple que cursa de fs. 426 a 429 de obrados de 12 de septiembre de 2017 que declara Improbada la Excepción de Incompetencia del Tribunal Agroambiental y que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda para que la actora con carácter previo acredite documento idóneo en original o fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución Suprema N° 218301 de 12 marzo de 1998, fue notificada a María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo y otros, el 19 de septiembre de 2017, tal cual consta de la diligencia que cursa a fs. 430 de obrados, y el memorial de recurso de reposición que cursa de fs. 431 a 432 de obrados, fue presentada el 20 de octubre del 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción que cursa a fs. 432 vta. de obrados, y en observancia del art. 216-I del Cód. Pdto. Civ. ya citado, la reposición referida, no fue ejercida dentro la oportunidad procesal establecida en el articulo señalado, toda vez que lo regulado por la normativa, prevé que deberá interponerse el recurso de reposición dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado, lo que no ocurren en el presente caso, por lo que en aplicación de la norma civil adjetiva citada, NO HA LUGAR a la consideración del recurso reposición interpuesta por María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo, representado por Erick Maldonado Riss, por extemporáneo."