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RECUSACIÓN

La autoridad Judicial recusada no puede rechazar in límine el recurso

Si bien el incidente de recusación, debe ser planteado ante la misma autoridad jurisdiccional cuya recusación se solicita, el mismo no puede ser resuelto por ésta sino que debe ser resuelto por la autoridad competente, más aún si se toma en cuenta que planteado el incidente, la autoridad recusada se constituye en "parte demandada" no correspondiéndole actuar en calidad de juez y parte, por tanto tampoco puede disponer el rechazo "in límine" del incidente de recusación planteado, bajo sanción de nulidad.

(ANA-S2-0003-2013)


ANA-S2-0003-2013

“Que, de lo previamente expuesto, se concluye que, si bien el incidente de recusación, debe ser planteado ante la misma autoridad jurisdiccional cuya recusación se solicita, el mismo no puede ser resuelto por ésta sino que debe ser resuelto por la autoridad competente, máxime si tomamos en cuenta que planteado que sea el incidente, la autoridad recusada se constituye en "parte demandada" no correspondiéndole actuar en calidad de juez y parte.”

“Que, en el caso en análisis, queda claramente establecido que el juez de primera instancia al disponer el rechazo "in límine" de los incidentes de recusación se apartó de normativa legal en vigencia, en franca violación al debido proceso y normas de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio.”