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INCIDENTES

Fundamentación.

Si a tiempo de resolver un incidente planteado, la autoridad judicial no explica de manera clara y sustentada, los motivos que le llevaron a tomar su decisión, ni realiza una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva de la misma, haciendo mención únicamente a doctrina aplicable al caso y copia textual de artículos, existe franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. (AAP-S2-0074-2022)


AAP-S2-0074-2022

“(…) En este sentido, el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mediante Auto de 30 de mayo de 2022 (I.5.5), resuelve el incidente planteado declarando probado el mismo, disponiendo que en el plazo de 3 días la parte demandante subsane la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, haciendo únicamente mención a doctrina aplicable al caso concreto y una copia textual de artículos referentes a los requisitos de admisibilidad de la demanda, la ampliación y modificación de la misma y respecto a la demanda defectuosa, sin establecer de manera clara y concreta de qué manera la demanda de cumplimiento de obligación planteada por Victoria García Mamani, sería obscura, imprecisa y contradictoria, limitándose a señalar como conclusión: "Que, la oscuridad o ambigüedad se produce cuando el tenor de la demanda no se haya precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados...", cuando de la demanda se puede advertir que la pretensión planteada es el cumplimiento de obligación de entrega de un inmueble conforme el art. 388 de la Ley N° 439, evidenciándose una franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, toda vez que el Juez A quo, no explica de manera clara y sustentada, los motivos que lo llevaron a tomar su decisión, ni realizó una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva del referido Auto Interlocutorio.”