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EXCEPCIONES

Falta de acción y derecho. Inadmisible en la materia

La excepción de falta de acción y derecho, no se encuentra consignada entre las excepciones admisibles en materia agraria, siendo clara y precisa la norma agraria al describir éstas, por tanto impertinente su interposición en un proceso oral agrario. (ANA-S2-0017-2012)



“(…) Respecto a la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la ahora recurrente, corresponde señalar que, el art. 81 de la L. N° 1715 determina cuáles son las excepciones admisibles en materia agraria, dentro de las cuales no se encuentra consignada la excepción de falta de acción y derecho, siendo uno de los principios generales del derecho que cuando existe una norma especial es ella la que debe aplicarse preferentemente, frente a la ley ordinaria y frente a la existencia de un vacío normativo, aplicar aquella con carácter de supletoriedad, en el caso que nos ocupa de ninguna manera existe un vacío normativo, sino más bien la norma que rige la materia es clara y precisa al señalar cuáles son las excepciones admisibles en materia agraria , y así lo ha entendido correctamente el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Corque cuando en la segunda actividad del proceso oral agrario expresa: "no estando comprendido en el procedimiento oral agrario la excepción de falta de acción y derecho, no ha lugar a esta excepción, por lo que vamos a continuar con la siguiente actividad...", por lo que tampoco correspondía correr en traslado dicha excepción ya que la misma, no tenía ninguna gravitación trascendente al ser impertinente su interposición en la materia.”