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EXCEPCIONES 

Declinatoria de competencia / Jurisdicción indígena originaria campesina

Corresponde al Juez Agroambiental declinar competencia, de constatar conflictos con y entre los integrantes de una misma comunidad, que debe ser resuelto por sus autoridades naturales y conforme a procedimientos propios de solución de conflictos, aplicándose la doctrina o principio de los "actos propios" en razón al cual no es  permisible una conducta contraria a la anterior o divergente a hechos ejecutados por la misma persona, correspondiendo declararse infundado el recurso.


ANA-S2-0023-2016

" (...) interpone Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 0150/2015 de 30 de noviembre de 2015, bajo los argumentos de hecho y derecho ... Señala que el auto recurrido describe características de la propiedad Motacú cual si se tratase de un nación o pueblo indígena originario campesino sin que la misma tenga características que lo aproximen a ésta situación, peor aún se dispone declinar competencia y remitir antecedentes a la Central de Sindicatos Limoncito Rio Grande a la que no se encuentran afiliados, siendo que pertenecen a la Central Santo Domingo."

" (...) En éste ámbito, cursa de fs. 157 bis a 169 del expediente Estatuto Orgánico de la Comunidad "Motacú" de cuyo contenido se concluye que la precitada persona colectiva se formó sobre la base de intereses comunes, "sociales, económicos y culturales", con objetivos propios tendientes a garantizar su existencia no sólo económica sino también social y cultural, aspectos que en definitiva, no hacen sino reforzar el hecho de que los conflictos emergentes en el ámbito de lo regulado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, deben ser resueltos por sus autoridades naturales y conforme a procedimientos propios de solución de conflictos."

" (...) En cuanto a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, el art. 179 de la C.P.E. señala: "I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; (...). II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. (...)" (las negrillas nos corresponden)"

" (...) En éste contexto, los ahora recurrentes no niegan que los conflictos se sustenten en las tierras que corresponden al predio denominado Comunidad Motacú y en distintos actos, conforme a la documental que ellos mismos presentan, admiten que dichos conflictos se suscitaron con y entre los integrantes de la misma comunidad siendo aplicable, por analogía, la doctrina o principio de los "actos propios" en razón al cual no es permisible desarrollar una conducta contraria a la anterior o divergente a hechos ejecutados por la misma persona, en éste sentido no se podría aceptar un comportamiento contrario en desmedro de una conducta desarrollada de forma previa, a mas que, conforme se acredita en antecedentes (de fs. 438 a 442 vta.) fue planteada, por el Secretario General de la Comunidad Motacu, Darwin Yupanqui Mamani, la declinatoria de competencia, mecanismo idóneo a efectos de que la autoridad jurisdiccional revise y determine su jurisdicción y competencia."