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EXCEPCIONES 

Cosa juzgada / preclusión

La resolución de una excepción de cosa juzgada, es un aspecto que debe ser reclamado oportunamente por la parte y no en casación, cuando hay preclusión del derecho para hacerlo.


ANA-S2-0060-2014

"(...)si bien el recurrente en la parte introductorio del recurso realiza la transcripción de normativa agraria y civil, sin embargo, en el recurso de casación en el fondo efectúa la cita de algunos artículos sin señalar de qué norma, tampoco explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez en la sentencia con relación a la demanda principal, sin mayores fundamentaciones de derecho, olvidando que la juez de instancia por auto de fs. 50 a 51 vta. resolvió probada la excepción de cosa juzgada, aspecto que no fue reclamado oportunamente por el recurrente, habiendo precluido su derecho para hacerlo, no pudiendo aducir en su recurso este hecho como causal de nulidad de obrados."

"(...)que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada respectivamente en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que el recurrente refiriendo algunos artículos sin señalar de qué norma, en escuetas líneas se limita a señalar que la juez intervino en la homologación del acuerdo transaccional base del presente proceso y que no se excuso porque tiene interés en el proceso, avalando una venta ilegal con su homologación que es nula por efecto de un contrato donde dos personas que no son propietarios pactan acudir a la mensura y alinderamiento, refiriendo además que la sentencia es citra petita, porque no se manifiesta sobre la demanda interpuesta de anulabilildad, demostrando parcialización, efectuando apreciaciones de la prueba con errores de derecho y de hecho, sin fundamentar su solicitud conforme a derecho y olvidando nuevamente que su derecho precluyó cuando la a quo resolvió la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada."