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EXCEPCIONES 

Cosa Juzgada / Definición

Cuando los fundamentos de la demanda, son los mismos hechos que fueron discutidos en otro proceso, en la finalidad que se persigue se encuentra identidad de sujetos, objeto y de causa, por tanto hay cosa juzgada.


ANA-S2-0027-2014

"(...)Si bien la pretensión de Desiderio León Rivera, se inicia bajo el nombre de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes ", en la misma se identifican, como fundamentos de la demanda, los mismos hechos que fueron discutidos en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios", y el fin que se persigue encuentra identidad con el de éste último, en uno y otro se discute sobre los bienes que forman parte de la masa hereditaria de César León Sandoval y se procura, como fin, la entrega de los mismos en las cuotas que correspondieren, resultando necesario resaltar que la pretensión del recurrente, relativa a la división de los semovientes y el tractor, ya fue resuelta en la demanda de división y partición de bienes sucesorios, proceso en el que fue demostrado que el de cujus, dispuso (en vida) de dichos bienes hereditarios, concluyéndose que la causa de pedir (bienes que forman parte de la masa hereditaria y voluntad del de cujus) como el fin que se persigue (entrega de bienes hereditarios) no difieren en uno u otro caso."

"(...)el fin que se persigue con la demanda de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes", en sus efectos conllevaría alterar lo resuelto en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios" que implicaría la violación del principio de la seguridad jurídica, instituida en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado concluyéndose que entre en el caso en examen y el fenecido proceso de "División y partición de bienes sucesorios" existe identidad de sujetos, objeto y de causa."