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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El art. 215 del Código Procesal Civil es claro al establecer: "Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad liquida y plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente establecerá las bases las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución se sentencia", lo que significa que en la sentencia, el juez o jueza de la causa, debe pronunciarse respecto al resarcimiento de daños y perjuicios; lo que si se efectúa en ejecución de sentencia, es la averiguación de la cuantía que da cumplimiento precisamente a la sentencia; además, es preciso aclarar que no puede existir dos procesos, uno que resuelve la demanda principal y otro para establecer los daños y perjuicios.


AAP-S2-0048-2021

"En cuanto a que la calificación de daños y perjuicios no corresponde ser resuelto en sentencia, sino en ejecución de sentencia. Esta interpretación efectuada por los recurrentes, no corresponde a la veracidad, toda vez que el art. 215 del Código Procesal Civil es claro al establecer: "Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad liquida y plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente establecerá las bases las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución se sentencia", lo que significa que en la sentencia, el juez o jueza de la causa, debe pronunciarse respecto al resarcimiento de daños y perjuicios; lo que si se efectúa en ejecución de sentencia, es la averiguación de la cuantía que da cumplimiento precisamente a la sentencia; además, es preciso aclarar que no puede existir dos procesos, uno que resuelve la demanda principal y otro para establecer los daños y perjuicios, por lo que no se advierte que la jueza de la causa haya incurrido en alguna irregularidad; además, de la revisión de la sentencia acusada en el presente recurso, se puede advertir que en el CONSIDERANDO V. punto 2.- textualmente ha fundamentado: "No se ha demostrado los daños y perjuicios por cuanto de las declaraciones testificales así como de las certificaciones emitidas como el acta de fecha, se establece que el corte de agua fue consensuado en asamblea y que para el caso de los productores de frutas deberían consensuar con la empresa ejecutora (fs. 102), es decir que el cierre del canal fue consensuado por los socios, asimismo del Informe pericial fs. 197 vta. se establece que no se realizó limpieza de canal ni acequia de riego desde 2019", por ello, en la parte resolutiva se ha resuelto "Sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado"; por lo tanto, no es evidente lo manifestado por los recurrente".