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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Desapoderamiento

En ejecución de sentencia que declara probada la demanda de mejor  derecho propietario, puede disponerse el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente solicitado en la demanda para asegurar la aplicación eficaz del derecho fundamental de propiedad.



"en consecuencia, al haber dispuesto el Juez de la causa la cancelación de la matrícula en el Registro de Derechos Reales y el desapoderamiento del terreno en ejecución de sentencia, dentro de los alcances establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0121/2012, dicha resolución constitucional es aplicable al presente caso y tiene carácter vinculante, porque conforme lo refiere la resolución constitucional, al haberse demandado el mejor derecho propietario y en caso de estimarse dicha pretensión, el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, porque sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, lo cual no significa que se estuviere alterando los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales en aplicación del art. 190 del CPC (actualmente previsto en el art. 213.I de la Ley N° 439); de donde se tiene que lo dispuesto por el Juez de instancia en ejecución de sentencia de la cancelación de la matrícula computarizada en el Registro de Derechos Reales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, así como el desapoderamiento del terreno de la litis, el mismo responde a la nueva visión constitucional del acceso a una justicia con celeridad y eficacia jurídica, en aplicación del art. 115.I y II de la CPE que establece que la justicia no sólo debe ser pronta y oportuna, sino también efectiva."