Línea Jurisprudencial

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TERCEROS INTERESADOS

Participación fundamental en proceso  cuando es posible la afectación de sus derechos.

Es fundamental la participación de los terceros interesados cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulnerarían los principios de igualdad procesal y debido proceso, inclusive si ya se ha emitido sentencia, al plantearse un litigio accesorio al procedimiento, debe tramitarse por la vía incidental. (AAP-S2-0056-2022)


AAP-S2-0056-2022

“(…) Asimismo, a través del memorial descrito en el punto I.5.3. de la presente resolución, Carla Tania Vargas Salamanca se personó al proceso solicitando la Nulidad de Obrados, mereciendo la providencia de 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 142 de obrados, sin tramitar el referido recurso, limitándose en señalar que el proceso se encuentra con sentencia, debiendo la parte impetrante acudir a la instancia pertinente para solicitar tutela; aspecto que se contradice con lo establecido en el art. 338 de la Ley N° 439 que establece: "Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental"; es decir, que al tratarse de un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el Juez o Tribunal debe resolverlo, lo cual no ocurrió, vulnerando la norma legal, sin considerar incluso la Jurisprudencia Constitucional que establece que un Incidente de Nulidad, pueda ser planteado aún en ejecución de sentencia.”

“(…) Ahora bien, conforme el entendimiento desarrollado en el punto FJ.II.iii de éste auto, es preciso y fundamental la participación de los terceros interesados en la tramitación de la presente causa, sobre todo cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos, los mismo que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulneraria los principios de igualdad procesal y debido proceso, los mismo que se encuentran plenamente garantizados por la norma suprema. En el presente caso, en el memorial de demanda cursante de fs. 13 a 14 de obrados, la parte actora señala que el derecho propietario que le asiste sobre el predio "La Reseva", el cual es motivo de discusión por el documento de transferencia suscrito, también alcanza a Carla Tania Varas Salamanca y Juan Pablo Reyes Stumvoll; aspecto que no fue observado por el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda, prosiguiendo con la sustanciación de la causa hasta emitir sentencia.”