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TERCEROS INTERESADOS

Integración del INRA como tercero interesado cuando el objeto del litigo es tierra fiscal

Al tratarse el objeto del litigio  de la acción interdictal de un terreno fiscal, corresponde que la autoridad judicial requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la representación que tiene a cuenta del Estado respecto al manejo de la administración de “Tierras Fiscales”; de no hacerlo, corresponde en casación proceder de oficio a la nulidad de obrados. (AAP-S1-0115-2022)


AAP-S1-0115-2022

"(...)en el caso de autos, al tratarse el "objeto" del litigio un terreno fiscal, lo que correspondía era que el Juez de instancia requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la calidad de representación que tiene a cuenta del Estado, respecto al manejo de la administración de "Tierras Fiscales" y este aspecto la parte actora lo hizo notar a través del memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados, pues a fs. 12 de obrados, señala: "que al estar las tierras dentro de un posible recorte, sin contar con autorización de los ahora actores y menos del INRA, quien es el competente para emitir autorizaciones de asentamiento en Tierras Fiscales, los demandados habrían ingresado bajo amenazas, detentando 17 ha de terreno que fueron habilitados por la parte actora para la siembra de producción agrícola, cuyo despojo se habría consumado en junio de 2021, habiéndose quedado la TCO demandada con la citada producción"; lo que acredita que, la parte actora ya puso en conocimiento del Juez de instancia, antes de que se emita el Auto de admisión demanda la calidad de Tierras Fiscales del terreno objeto del litigio, cuya titularidad le corresponde al INRA, en representación del Estado; aspecto que se encuentra corroborado por la Resolución Suprema Nº 06974 de 16 de enero de 2012 y los Informes Legales DGST-JRV-INF-SAN Nº 540/3021 de 09 de noviembre de 2021, cursante a fs. 65 y vta. y DGST-JRV-INF-SAN Nº 133/2022 de 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 68 y vta. de obrados, que dan cuenta de la condición de Tierra Fiscal del terreno en conflicto y al señalar que no se ingresó aún a la fase de titulación; por lo que, mientras las Tierras Fiscales, no salgan del dominio del Estado, es decir no sean adjudicadas y/o dotadas, como es el caso presente en el cual la Resolución Final de Saneamiento determina que la superficie de 41.3797 ha, declarada Tierra Fiscal, sea incluida al área de dotación de la TCO demandante; sin embargo, al no haber sido consolidado dicho trámite de inclusión en favor de la TCO YAKU-IGUA, correspondía que el Juez de instancia requiera la participación del INRA, como tercero interesado y no sólo limitarse a solicitar información al INRA sobre el estado del proceso de saneamiento, conforme se tiene por los Informes DGST-JRV-INF. 540/2021 de 9 de noviembre de 2021 y 133/2022 de 25 de febrero de 2022 citados; hecho que evidencia que la tierra en litigio aún continúa en la calidad de Tierra Fiscal y por ende necesaria la intervención del INRA como tercero interesado en el presente proceso, todo ello a efectos de que se dicte una sentencia justa y sin vicios de nulidad."