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TERCEROS INTERESADOS

Lo no reclamado oportunamente, se convalida.

Apersonada una tercerista al proceso oral agrario, sin realizar reclamo alguno para que se la integre a la litis como codemandada ó pidiendo la nulidad de obrados, posteriormente no puede hacerlo a tiempo de impugnar la decisión de la autoridad judicial, puesto que los actos no reclamados oportunamente, se entienden consentidos y convalidados. (ANA-S2-0073-2016)


ANA-S2-0073-2016

"En el presente caso, la recurrente se apersonó ante el juez de instancia, mediante el escrito de fs. 58 a 60 vta., donde no hizo ningún reclamo para que se la integre a la litis como codemandada, o se anulen obrados, ni solicitó que se cumpliera el art. 79.I.2) de la LSNRA que versa: "La lista de testigos con designación de sus generales de ley, si los hubiere."; el apersonamiento citado, en el cual no hizo ninguno de los reclamos hoy impugnados, de por sí importa consentimiento tácito, en cuyo caso, los actos anteriores quedaron convalidados y al no haber sido reclamados oportunamente caducaron, subsecuentemente no existe vulneración al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, instituidos en el art. 115.I.II de la CPE, pues nadie puede reclamar por una nulidad consentida, en mérito a su propia negligencia. En autos, no se cumple con ninguno de los presupuestos que hacen a las nulidades procesales."