Línea Jurisprudencial

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TERCEROS INTERESADOS 

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. (AAP-S2-0089-2018)


ANA-S1-0041-2015

Citación de oficio en resguardo de derechos de copropietarios.

Cuando la autoridad judicial dentro de un proceso oral agrario de defensa de la propiedad, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y de propiedad de copropietarios que no dedujeron demanda, convoca a los mismos en calidad de terceros interesados, no puede interpretarse como una irregularidad procesal que suponga otorgar más de lo pedido por la parte accionante.

"(...)  se constata que el hecho de convocar a las copropietarias del predio demandado, no podría interpretarse como una irregularidad procesal que suponga otorgar más de lo pedido por la parte accionante, puesto que dicha integración dispuesta por el Juez de instancia, no se efectuó en interés de la parte actora, sino con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y de propiedad de las demás copropietarias que no dedujeron demanda, puesto que conforme se ha venido aplicando jurisprudencialmente por la judicatura agroambiental, deben integrarse a la litis en calidad de terceros interesados, a las personas cuyos derechos se encuentran involucrados en el proceso a tramitarse, en virtud al resguardo del derecho a la defensa de aquellas, conforme con el art. 115-II de la CPE, y no así con la finalidad de perjudicar o favorecer a las partes intervinientes, habiendo el Juez de instancia obrado conforme a derecho."

AAP-S2-0089-2018

"(...) al ser el objeto del proceso del caso de autos el predio de referencia accionado por un "heredero", ante la existencia de otros posibles herederos que se encontrarían en igualdad de condiciones y con el mismo derecho (heredero) respecto del señalado bien inmueble, resulta necesaria e imprescindible la participación de éstos en el presente proceso en calidad de terceros interesados; extremo que pasó inadvertido para la Juez Agroambiental de Samaipata, originando en los hechos indefensión a terceras personas que no fueron citadas para que concurran a obrados, a objeto de hacer valer derechos que pueden asistirles, con relación al predio en litigio, siendo que correspondía integrarlos de oficio a la litis en tal calidad, intimando a la parte actora a señalar la identidad y domicilio de éstos; el no haber actuado de ésa manera, vulneró el legítimo derecho a la defensa consagrado por el art. 115-II de la C.P.E., que amerita reponer en aras del debido proceso (...)"

(...) si bien es evidente que la decisión que se expida dentro de un proceso judicial o administrativo, sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en él, o sea a la parte demandante y demandada; empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis."

"Como consecuencia de lo anotado, tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios."