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TERCEROS INTERESADOS   

Las pretensiones  de terceros interesados dentro de un proceso contencioso administrativo, deben tener vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, de lo contrario, al no ser titulares  de la relación jurídica que se discute en el proceso, bajo ninguna circunstancia pueden constituir una nueva demanda,  correspondiéndoles en caso,  activar la vía jurisdiccional para obtener respuesta a los mismos. (SAP-S1-0048-2018)


SAP-S1-0048-2018

1.- Respecto a la vulneración de los arts. 30, 56 y 393 de la C.P.E. y art. 304 del Reglamento Agrario

"...de la revisión de la carpeta de saneamiento, no consta prueba que acredite la existencia de Título Ejecutorial emitido a favor de los padres o abuelos que indicaron tener los demandantes en oportunidad de ser levantada la Ficha Catastral; así como tampoco se puede tomar en cuenta la Certificación de posesión emitida por la OTB Canelas y la Sub Central Campesina de Tako Loma, debido a que las mismas certifican la posesión respecto de los Comunarios de la Ex Hacienda Canelas, y no así del "Sindicato Agropecuario Canelas"

"...el ente administrativo, no contó con información documentada para poder determinar la posesión legal y anterior a la promulgación de la L. N° 1715, por lo que no puede atribuirse al INRA la vulneración de los arts. 56 y 393 de la C.P.E y el art. 304- b) del D. S. N° 29215."

Respecto a Fundamentos de los Terceros Interesados.

"...los mismos constituyen los argumentos de una nueva demanda contencioso administrativa, incorporando nuevos elementos al proceso en defensa de sus intereses personales, resultando por tanto diferentes a los del demandante; en tal sentido, corresponde señalar que, las pretensiones de los terceros interesados, bajo ninguna circunstancia pueden constituir una nueva demanda, ya que no es el titular de la relación jurídico material que se discute en el presente proceso. Por otra parte, si los terceros indicados consideran vulnerados sus derechos por parte de la entidad administrativa, les corresponde activar la vía jurisdiccional, a fin de que este Tribunal de respuesta a los argumentos planteados..."

"...en cuanto a Terceros Interesados, concurre la necesidad de existencia de un vinculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, aspecto que no se advierte en el presente caso..."