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POR IRREGULAR CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN

Edictos

Si se procede a la citación por edictos a los demandados, corresponde al juez de instancia designar defensor de oficio, computados que sean los 30 días desde la primera publicación, la citación irregular lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa.


ANA-S2-0074-2016

“(…)Que, en el caso de autos, se evidencia que los co demandos Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado y Ana María Ibañez Von Borries, fueron citados mediante edictos, conforme se desprende del Auto de fs. 79 y 82 de obrados en aplicación del art. 78 parágrafo II de la Ley N° 439, razón por la cual y una vez presentados los edictos de fs. 100 a 101 de obrados, correspondía que el juez de instancia obre conforme lo establece el parágrafo III de la precitada ley, es decir que computados los 30 días desde la primera publicación designe un defensor de oficio, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los co demandos Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado y Ana María Ibañez Von Borries.”