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NULIDAD DE OBRADOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

De conformidad al art. 253 del Código Procesal Civil, las providencias y auto interlocutorios simples, son susceptibles de recurso de reposición, la inobservancia a la misma, da lugar a la vulneración del derecho a la defensa establecido en el art. 115 del texto constitucional, toda vez que este derecho consiste en aquella facultad concedida a toda persona en juicio, para que haga uso de todos los medios de defensa, y la reposición en su esencia también resulta ser un medio de defensa, ya que con dicho recurso si el caso amerita se puede lograr modificar o incluso dejar sin efecto una providencia o auto interlocutorio definitivo.