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PROCEDE / POR TRASCENDENCIA

Calidad procesal

Cuando el juez de instancia, pasa inadvertido la situación jurídico procesal de un coheredero, sin determinar si actuará  como parte o tercer interesado, deja en incertidumbre su calidad procesal, que por su trascendencia vicia de nulidad el proceso, por violación del derecho a la legítima defensa.


AAP-S1-0019-2022

" (...) en aplicación de los principios de dirección del proceso, economía procesal e impulso procesal, debe incorporar al proceso, como garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, determinar si el mencionado por la parte demandada, actuará en el proceso en calidad de parte o en calidad de tercero interesado, observando para ello, la naturaleza de la relación jurídica substancial y el objeto del proceso, para aplicar el régimen jurídico que le corresponde a dicha persona, previsto por los arts. 47 al 49 (Litisconsorcio) y arts. 50 al 51 (Tercero Interesado) del Código Procesal Civil, vulnerando con su inobservancia dichas normas procesales de aplicación al caso sub lite, al ser imperioso, para la validez legal del proceso, la determinación de la situación jurídica procesal del nombrado, en razón de los efectos legales que produce cada una de las calidades procesales antes mencionadas; extremo que pasó totalmente inadvertido por el juez de instancia, al limitarse a consignar en el auto, solo la admisión simple y llanamente la demanda de fs. 39 a 41 vta., subsanada a fs. 44 de obrados, situación que deja en la incertidumbre la calidad procesal de Yuré Tolaba Camacho (co-heredero), que por su trascendencia, amerita determinar de manera expresa, clara y puntual, garantizando con ello el debido proceso en su componente al derecho a la legítima defensa, al contener ambas calidades procesales (parte y tercero interesado) características peculiares y diferentes respecto de su participación y actuación dentro del proceso, lo que vicia de nulidad el proceso, al tratarse de un aspecto de orden público como es el derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la C.P.E., corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre el particular, en observancia del principio de dirección y el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. Conforme a lo expresado y concordante con lo analizado precedentemente, la no determinación por parte del Juez de instancia sobre la calidad procesal del nombrado coheredero en el presente proceso."