Línea Jurisprudencial

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NO FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA

El señalamiento del objeto de la prueba debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional, toda vez que, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a las pretensiones planteadas por las partes, los hechos que se consideraron y las pruebas aportadas por lo que esta actividad se constituye en una de las más importantes dentro de la tramitación del proceso, debiendo desarrollarse de manera puntual, expresa, clara, precisa, conforme a los hechos expuestos, no hacerlo constituye vulneración a la normativa aplicable que regula la tramitación del proceso oral agroambiental y el debido proceso.