Línea Jurisprudencial

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POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

El pronunciamiento de las resoluciones, sea ésta Sentencia o Auto Interlocutorio, al considerarse como el acto procesal de mayor trascendencia e importancia en el proceso puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, su emisión se halla enmarcada en las formalidades previstas por ley para su validez legal, revistiendo un carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de congruencia, fundamentación jurídica y motivación, por ello, debe contener la parte motivada estudio de los hechos y derecho invocados, evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, al constituir un acto jurisdiccional de carácter decisorio donde se emite juicios de valor, que por su trascendencia es de estricta observancia por la autoridad jurisdiccional. (Lo contrario implica vulneración al debido proceso)