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PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por no dictar sentencia en audiencia

Concluída la audiencia de inspección judicial, el juzgador debe señalar un cuarto intermedio para emitir la correspondiente sentencia en audiencia, no hacerlo así implica vulneración e la Ley Nº 1715, art. 4, 5 del Código Procesal Civil, art. 115.II de la C.P.E. 


AAP-S2-0014-2021

"(...) De acuerdo al capítulo II del Título VI (del proceso oral agrario), en su art. 83 y 84 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, la esencia del proceso agrario es: oral, continua, contradictoria, basada en los principios de celeridad, oralidad, inmediación, concentración, dirección, especialidad, de defensa, lo cual la Juez de instancia no ha cumplido especialmente en el acto más importante, el de la emisión de la sentencia, toda vez que concluyo la inspección judicial realizada en fecha 02 de marzo de 2020 e inmediatamente debería haber emitido la sentencia o señalado un cuarto intermedio, lo cual no lo hizo, vulnerando de esta forma los artículos indicados de la Ley Nº 1715, art. 4, 5 del Código Procesal Civil, art. 115.II de la C.P.E., más aún cuando la sentencia es de fecha 12 de noviembre y recién se notifica el 19 de noviembre de 2020, conforme consta a fs. 447 y 448 de obrados, lo cual debe ser subsanado"

" (...) POR TANTO ... ANULA OBRADOS, hasta fs. 367 inclusive; debiendo la Juez de instancia subsanar y señalar cuarto intermedio para emitir la correspondiente sentencia en audiencia y notificar a las partes en la misma audiencia, no como fue realizado en el caso presente"