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POR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN

Puntos de hecho genéricos y no enmarcarse en lo peticionado

Corresponde la nulidad de obrados cuando los puntos de hecho a probar determinados por el Juez de instancia, son genéricos y confusos, a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional e inciden en la emisión de una sentencia incongruente



"lo que amerita la nulidad de obrados, dado que los puntos de hecho a probar por el Juez de instancia a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional, las mismas son genéricas y confusas, sobre todo con la causa ilícita o motivo ilícito de nulidad de documento previsto en el art. 549.3) del Código Civil, los cuales no cumplen con lo dispuesto en el art. 83.5) de la Ley N° 1715, que establece: "Fijación del objeto de la prueba, admitiendo lo pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando lo inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente"; aspecto que incidió a que la sentencia contenga incongruencias internas los que no fueron resueltas debidamente en función a los hechos pretendidos por las partes y conforme la previsión contenida en los arts. 568 (Cumplimiento de contrato) y 549.3) (Ilicitud de la causa e ilicitud del motivo) del Código Civil."