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PROCEDE/ POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN

Por no esperar el plazo para responder al recurso

Se vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa cuando la autoridad judicial, luego del traslado de un recurso de casación interpuesto, continúa con la tramitación del mismo  ( remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental) sin esperar la conclusión del plazo que tiene la otra parte para  contestar el mismo,  caso en el que se dará lugar a  la nulidad de obrados


AAP-S2-0064-2021

"por lo expuesto, la Juez A quo como Directora del proceso, no corrió en forma expresa el traslado el Recurso de Casación a la parte demandante, la cual fu notificada con auto de concesión a fs. 304 de obrados, que bien podría haber contestado dicho recurso en el plazo de los 08 días que establece la norma; sin embargo, la Juez A quo no esperó la contestación del recurso como tal, o el vencimiento del plazo señalado al efecto por ley, para remitir el expediente ante éste Tribunal Agroambiental, vulnerando de esa manera la protección oportuna y efectiva del ejercicio de los derechos e intereses legítimos de Juan Bautista Guevara, no garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE; correspondiendo, sin entrar al fondo de la causa, dar aplicación al art. 220-III.1.c del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545."