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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / DEBIDO PROCESO

Vulneración del debido proceso

Cuando el Juez Agroambiental tramita el proceso sin definir su competencia sobre el área en cuestión, verificando si el predio se encuentra en área urbana o rural y de ser urbana si el mismo está destinado a la actividad agraria; vulnera el debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. (AAP-S2-0106-2021)


AAP-S2-0106-2021

"En consecuencia el Juez Agroambiental de Cochabamba, del Distrito Judicial de Cochabamba al tramitar el proceso sin definir su competencia sobre el área en cuestión, pese a tener conocimiento de la documentación aportada, vulneró el debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, en ese sentido corresponde a este Tribunal sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, observar el art. 105 de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715"