Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / Debido proceso

Con relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia, reconociendo al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado en las actuaciones u omisiones procesales, así como en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones jurídicas o administrativas, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en un instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

 


SAP-S2-0004-2022

"(...) con relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia, reconociendo al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado en las actuaciones u omisiones procesales, así como en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones jurídicas o administrativas, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en un instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, en este punto es necesario señalar respecto a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró el otorgamiento del título demandado de nulidad, que la nulidad por esta causal emerge particularmente de la forma en la que fueron emitidos los Títulos Ejecutoriales impugnados, es así que éste Tribunal Agroambiental entiende que el ente administrativo hubiera incurrido en transgresión a la normativa de manera expresa y evidente; en el presente caso en la ejecución del replanteo previsto por la Ley Nº 1715 y su Reglamento vigente, aprobado mediante DS Nº 29215, al realizar actos administrativos sin el conocimiento expreso de los beneficiarios ahora afectados por la determinación arbitraria, vulnerando el derecho a la defensa consagrado en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado".