Línea Jurisprudencial

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DEBIDO PROCESO 

Uno de los elementos que hacen al debido proceso, la congruencia que debe existir en las resoluciones; entendida como el derecho que tiene la parte a que todas sus pretensiones demandadas sean contestadas y resueltas, en la resolución que ponga fin al proceso. 


ANA-S1-0019-2016

"(...) uno de los elementos que hacen al debido proceso, la congruencia que debe existir en las resoluciones; entendida como el derecho que tiene la parte a que todas sus pretensiones demandadas sean contestadas y resueltas, en la resolución que ponga fin al proceso; al respecto, se cuenta con jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que señala en su SC 0219/2012 de 24 de mayo de 2012 "...la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita, o, conceder algo distinto a lo demandado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita. La inobservancia de este componente del debido proceso, vulnera el derecho a la defensa (SC 1673/2011-R de 21 de octubre)"; por lo que, del análisis de la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia que la jueza de instancia emitió la Sentencia N° 12/2015, de manera incongruente al conceder algo distinto a lo demandado ya que en su parte resolutiva refiere la existencia de 4 predios declarando improbada la demanda respecto a dos de ellos y probada la demanda con referencia a los otros dos, aspecto que no condice a lo demandado, vulnerando el art. 190 del Cód. Pdto. Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, que refiere: "...recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en la que hubieren sido demandadas...", transgrediendo el derecho-garantía a un debido proceso".