Línea Jurisprudencial

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DEBIDO PROCESO 

En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. 


ANA-S1-0058-2017

"...se evidencia que mediante Auto Nacional Agroambiental cursante de fs. 115 a 117 vta. de obrados, se procedió a anular la primera Sentencia emitida en el caso de autos, bajo el siguiente fundamento: (...)  En este contexto, se advierte que la Sentencia N° 09/2017 de 30 de mayo de 2017 cursante de fs. 133 a 136 vta. de obrados, realiza copia textual de los cuatro primeros Considerandos y parte del quinto Considerando de la Sentencia anulada; no habiendo cumplido a cabalidad con el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017, puesto que el cuarto considerando en el que establece los hechos probados y no probados, se mantuvo en su redacción, así como la incongruencia respecto a lo no probado por la parte demandada; por otro lado, la jueza de instancia, omitió nuevamente emitir valoración respecto a la declaratoria de herederos e inscripción en DDRR, considerando que la compra del predio por parte de los causa habientes de la parte actora, se remonta al 30 de marzo de 1976, es decir antes de la promulgación de la Ley N° 1715; asimismo, no otorga valoración alguna respecto a la Sentencia N° 07/2016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 46 y 47 vta. de obrados, emitida dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, que declara probada la demanda interpuesta por los ahora demandados contra el actual actor; aspectos que ya fueron observados en el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017..."

"...ante la existencia de vicios de nulidad al haberse vulnerado la garantía constitucional al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, e inobservando el art. 76 de la Ley N° 1715 y art. 213 de la Ley N° 439 al no cumplir con el mandato de velar que la Sentencia contenga la debida valoración y motivación, vulnerando el debido proceso, debiendo aplicarse el art. 17-I de la Ley N° 025..."