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DEBIDO PROCESO  

Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.


ANA-S1-0044-2017

"...se advierte que el Juez a quo, en la Audiencia de Inspección Judicial solicitó establecer técnicamente la ubicación exacta de la fracción que se encuentra en conflicto, objeto del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; en ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el Ing. Augusto Espinoza Macias Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Viacha, dio cumplimiento a lo solicitado por el Juez de instancia, al presentar el 29 de marzo de 2017 el Informe Técnico solicitado, cursante de fs. 325 a 333 de obrados; advirtiéndose que el Juez de instancia el 3 de abril de 2017 emitió la Sentencia N° 04/2014, correspondiente al caso de autos; sin considerar que conforme a derecho correspondía de manera previa a la emisión de la citada Sentencia poner a conocimiento de las partes el Informe Técnico, conforme lo establece el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715..."

"...en tal razón se evidencia que el Juez de instancia al haber omitido la aplicación del artículo precedentemente señalado, vició el proceso de nulidad, considerando primordialmente que las normas procesales son de orden público, conforme prevé el art. 5 de la Ley N° 439, al establecer: "Las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros..."; traduciéndose el actuar del Juez de instancia en un incumpliendo a su Rol de Director del Proceso, vulnerándose de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva; contemplados en el art. 115 de la C.P.E."