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Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

La función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el órgano judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, que constituyen en la base de la administración de justicia, así también la jurisdicción agraria (agroambiental) se rige bajo principios propios, dispuestos en el art. 76 de la Ley N° 1715 los cuales tienen como objeto concretar la tutela judicial efectiva, siendo estos, el principio de dirección, especialidad, responsabilidad, servicio a la sociedad y el de celeridad entendido este último como el deber de la administración de justicia de ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación de las causas como en la dictación de sus propias resoluciones.


ANA-S2-0053-2015

"(...) si bien en el presente caso el recurso de casación versa sobre el auto interlocutorio de 30 de abril de 2015, mediante el cual se tiene por no presentada la demanda, es consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por el juez de instancia, lo que obliga a hacer referencia al auto que dispone la nulidad de obrados, (si bien este no es objeto del recurso, por el principio de preclusión y convalidación al no haber sido representado oportunamente por la parte afectada), este Tribunal no puede soslayar el hecho y por los fundamentos en los considerandos I y II de la presente resolución, la manifiesta vulneración en la tramitación de los principios de celeridad, concentración, tutela judicial efectiva, esto en el entendido que habiendo conforme al acta de fs. 243 a 246, realizado todas las actividades procesales reguladas por el art. 83 de la Ley N° 1715, no es razonable concebir que tanto demandados como el juez de instancia no tomaron en cuenta la co-propiedad del predio objeto de la litis, más aún si la demandante al momento de plantear la demanda adjunta a fs. 8 título ejecutorial el cual acredita el derecho de propiedad sobre la superficie a reivindicar así como en el memorial de demanda a fs. 80 refirió: "... se acredita que mi persona conjuntamente el señor IVER SANGUINO SUAREZ somos propietarios de un fundo rústico", aspecto que no fue ni objeto de excepción por la parte demanda y menos aún tomado en cuenta por el juez, sin embargo luego de la tramitación del proceso conforme al procedimiento establecido y antes de dictar la sentencia, el juez a solicitud de la parte demandada entiende que el proceso debe anularse por la falta de citación al co-propietario, si bien lo expuesto no es objeto del recurso, veremos como esta decisión tiene relevancia en el caso de autos". "(...) la función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el órgano judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, que constituyen en la base de la administración de justicia, así también la jurisdicción agraria (agroambiental) se rige bajo principios propios, dispuestos en el art. 76 de la Ley N° 1715 los cuales tienen como objeto concretar la tutela judicial efectiva, siendo estos, el principio de dirección, especialidad, responsabilidad, servicio a la sociedad y el de celeridad entendido este ultimo como el deber de la administración de justicia de ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación de las causas como en la dictación de sus propias resoluciones".